jueves, 28 de mayo de 2009
.. LiBrOs cOnTaBlEs ..
LIBROS PRINCIPALES
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:Libro de Inventarios y BalancesAl iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.Legalidad contable:Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.La información que debe contener este libro es:
La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos).El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total correspondiente a cada cuenta.
Libro Diario
Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se encuentra información como:la fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.La descripción del comprobante.La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuentaLos saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.
Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.En el se encuentra la siguiente información:La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.El movimiento débito o crédito de cada cuenta.Las operaciones mensuales.Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.
LIBROS AUXILIARES
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el numero de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.
En ellos se se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:Registro de las operaciones cronológicamente.Detalle de las actividad realizada.Registro del valor del movimiento de cada subcuenta
Tipos de libros auxiliares
Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplia la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.
Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libro mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.
Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.
.. ReFlExIÓn ..
Y no oyes a una flor reír
Si no puedes hablar
Sin tener que oír tu voz
Utilizando el corazón
Amigo Sancho escúchame,
No todo tiene aquí un porqué
Un camino lo hacen los pies
Hay un mundo por descubrir
Y una vida que arrancar de arrancar
De brazos del guión final
A veces siento al despertar
Que el sueño es la realidad
Bebe, danza, sueña
Siente que el viento
Ha sido echo para ti
Vive, escucha y habla
Usando para ell
oel corazón
Siente que la lluvia
Besa tu cara
Cuando haces el amor
Grita con el alma
Grita tan alto
Que de tu vida, tu seas
Amigo el único actor
Sí acaso tu opinión
Cabe en un sí o un no
Y no sabes rectificar
Si puedes definir
el odio o el amor
Amigo que desilusión
No todo es blanco,
O negro: es gris
Todo depende del matiz,
Busca y aprende a distinguir
La luna puede calentar
Y el sol tus noches acunar
Los arboles mueren de pie.
He visto un manantial llorar
Al ver sus aguas ir al mar.
MAGô DE ôZ
jueves, 21 de mayo de 2009
° CoNtRaTo dE TrAbAjO °
ELEMENTOS DEL CONTRATO
para que alla contrato de trabajo se requiere tres elementos esenciales
- actividad personal de trabajo
- subordinacion del trabajo hacia el empleador
- salario como retribucion de servicio
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
de acuerdo con la legislacion laboral colombiana ,los contratos de trabjo se pueden clasificar de la sienguente forma
- ACCIDETAL O TRANSITORIO :el contrato debe ser inferior a un mes, no devagan prestaciones debe ser para hacer un trabajo ocacional EJM... pitnar un local
- DE OBRA O LABOR:el contrato tienes un termino equivlente a la duracion de obra , debe constar por escrito son usuales para ejecutar una labor u oba especifica
- A TERMINO FIJO : su duracion no puede execedere de 3 años , debe constar por escrito , en los contratos a termino fijo inferiores a un año tendran derecho a prestaciones en una proporcion al tiempo elaboral
- ATERMINO INDEFINIDO: cuando el contrsto es verbal se entiende a termino indefinodo ,este puede serverbalmente o por escrito ,cuando las partes no de terminan su duracion se entiende por termino indefinido....
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO....
- por muerte del trabajador
- por mutuo consentimiento
- por expiracion de plazo fijo pactado
- por terminacion de la obra o labor contratada
- por liquidacio a clausura definitiva de la empresa o establecimiento
- por suspencion de actividades por su parte de el empleador o por parte del trabajador
- por sentencia ejecutoria
- inpacidad total del trabajador
- renuncia del trabajador
- despido inderecto o auto despido por culpa de el empleador.
INDEMNIZACION POR EL TERMINO DEL CONTRATO TRABAJP SIN JUSTA CAUSA (POR PARTE DEL EMPLEADOR )
En contrato a termino indefinido!!
cuando sin justa causa el empledor da por terminar el contrato trabajo a termino indefinido esta obligado a pagar una indemnizacion de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, asi
- paratrabajador que devenguen un salario inferior a diez salarios minimos legales mensales. la indemnizacion sera de treinta dias de salario por el primer año, y veinte dis por cada año subsiguiente yproporcionalmente por fraccion de año....
- cuando el trabajdor devenguen un salario igual o superior a 10 salarios minimos legales mensuales , la indemnizacion sera veinte dias de salario por el primer año y quience dias adicionales por cada uno delos años sieguientes yproporcionaes por fraccion de año
- a los trabajadores que al entrar en vigencia la ley 50 de 1990 tenia 10 o mas años de servicio continuo :45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsiguiente al primer y propocionalmente por fraccion.....
EN CONTRARIO A TERMINO FIJO.....
La indemnizacion a cargo del empleador sera equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo estipulado del contrato o el lap`so determinado por la duracion de la obra contratada;
º ÁrEaS fUnCiOnAlEs De lA EmPrEsA º
Todas las áreas son igualmente importantes, y cuando una falla incide en el fincionamiento de las otras, pues cada una cumple tareas propias y claramente difierenciadas. Por tanto, la efectividad del proceso administrativo en fundamental para el desarrollo de las mismas.
- ÁREA DE PRODUCCIÓN.
Es la encargada de programar y desarrollar estrategias para la elaboración de productos.
Algunas de sus funciones son:
-Manejo de inventarios.
-Adquisición de materiales e insumos.
-Diseño del producto.
-Control de calidad.
-Programación de la producción.
-Organización del área de trabajo.
-Seguridad industrial.
-Mantenimiento.
-ÁREAS DE FINANZAS.,
La empresa realiza permanentemente transacciones comerciales,el área de finanzas tiene que administrar todo movimiento de dinero y capital utilizado para el funcionamiento de la misma.
Algunas de sus funciones son:
-Elaboración de presupuestos.
-Obtención de recursos.
-Control de manejo de dinero.
-Créditos y cobranzas.
-Analisis de costos.
-Inversiones.
-Tesorería.
-Contabilidad general.
-Relaciones financieras.
-ÁREA DE TALENTO HUMANO.
Determina los medios adecuados para tratar individual y colectivamente los miembros de un equipo de trabajo, de tal manera que éstos contrubuyan a alcanzar los objetivos de la empresa.
Algunas de sus funciones son:
-Vinculación de personal.
-Desarrollo de personal.
-Gestión administrativa de personal.
-Remuneración.
-Relaciones laborales.
-Bienestar social.
-ÁREA DE MERCADEO.
Desarrolla las actividades relacionadas con la promoción venta y distribuición en el emrcado de los bienes o servicios que prodice la empresa, de manera que satisfaga las necesidades de los clientes.
Algunas de sus funciones son:
-Análisis de la competencia.
-Planeación de mercado.
-Políticas de ventas.
-Publicidad.
-Segmentación del mercado.
-Venta de productos y servicios.
-Exhibición comercial.
-Evaluación posventa.
º CoDiGo sUsTaNtIvO DeL tRaBaJO º
DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1961
ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1o.- Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Conc.: 18, 19.
Art. 2o.- Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
Conc.: 74, 75.
Art. 3o.- Relaciones que regula. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
Conc.: 491, 492.
Art. 4o.- Servidores públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
Conc.: 268, 492. ; Decretos 2127 de 1945, 3153 de 1953; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969.
Art. 5o.- Definición de trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Conc.: 22.
Art. 6o.- Trabajo ocasional. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.
Conc.: 45, 223 ord. b, 229 ord. b, 230, 232, 247, 251 ord. b, 289, 411.
Art. 7o.- Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio.
Conc.: C.N., 25.
Art. 8o.- Libertad de trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
Conc.: C.N., 26. Art. 290 del Código Penal
Art. 9o.- Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
Conc.: C.N., 25.
Art. 10.- Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Conc.: 74, 143.
Art. 11.- Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley.
Conc.: C.N., 25, 54.
Art. 12.- Derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Conc.: 59 ord 4o., 60 ord. 4o., 379 ord. b, 380, 429, 430; C.N., 38, 39, 55, 56.
Art. 13.- Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Conc.: 43, 109; C.N, 53.
Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Conc.: 340 a 343; C.C., 15, 16.
Art. 15.- Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Art. 16.- Efecto. 1o) Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.
2o) Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.
Art. 17.- Organos de control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.
Conc.: 485.
Art. 18.- Norma general de interpretación. Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1o.
Art. 19.- Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptados por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los derechos del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
Conc.: Ley 153 de 1887, arts. 8o., 13.
Art. 20.- Conflictos de leyes. En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas.
Art. 21.- Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
º NoTiCiA eCoNóMiCa º
BOGOTA (Reuters) - La producción industrial y las ventas minoristas de Colombia se contrajeron en el primer trimestre frente al mismo periodo del 2008, confirmando los temores de los analistas de que la economía entró en recesión.