BANCOS.
SE CARGA:
POR LOS DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS EN CUENTA DE CHEQUES.
DE LOS DEPÓSITOS QUE SE HAGAN EN BILLETES, GIROS POSTALES, GIROS TELEGRÁFICOS, GIROS BANCARIOS, MONEDAS.
DE LOS INTERESES O COBROS QUE NOS PAGA EL BANCO.
SE ABONA:
POR LOS CHEQUES EXPEDIDOS O SEA LA CANTIDAD QUE SE RETIRA DEL BANCO EN PAGO DE COMPROMISOS PROPIOS DEL NEGOCIO.
POR LAS CANTIDADES QUE NOS CARGAN EN EL BANCO POR CONCEPTO DE COMISIONES, INTERESES, ETC.
CLIENTES.
SE CARGA:
POR LAS CANTIDADES QUE ADEUDAN LOS CLIENTES.
DEL IMPORTE DE LAS MERCANCÍAS QUE SE CONTINÚAN VENDIENDO A CRÉDITO.
SE ABONA:
DEL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES QUE HAGAN LOS CLIENTES.
DE LAS REBAJAS QUE SE AUTORICEN DE LOS DESCUENTOS QUE SE LES CONCEDE POR PRONTO PAGO DE SU ADEUDO.
DE LAS CANTIDADES QUE PREVIO ESTUDIO SE CONSIDEREN INCOBRABLES.
DOCUMENTOS POR COBRAR.
SE CARGA:
POR EL VALOR NOMINAL DE LOS DOCUMENTOS POR COBRAR AL INICIARSE EL EJERCICIO.
POR EL VALOR NOMINAL DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RECIBEN PARA SER COBRADOS A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
SE ABONA:
POR EL VALOR NOMINAL DE LOS DOCUMENTOS QUE HAN SIDO COBRADOS O CANCELADOS.
DEUDORES DIVERSOS
SE CARGA:
POR LAS CANTIDADES QUE LES PRESTE A LOS DEUDORES.
POR ANTICIPO A CUENTA DE SALARIOS, COMISIONES O ENTREGA DE NUMERARIOS PENDIENTE DE COBRAR.
SE ABONA:
POR LOS COBROS EFECTUADOS A LOS DEUDORES.
POR LOS VALORES DE LOS DOCUMENTOS QUE NOS ENDOSEN.
POR LOS DESCUENTOS QUE SE LES CONCEDAN EL PAGO ANTICIPADO DE SU DEUDA.
ALMACEN DE MERCANCÍAS.
SE CARGA:
DEL COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE MERCANCÍAS.
DE LAS NUEVAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN A PRECIO DE COSTO.
DEL IMPORTE DE GASTOS SOBRE COMPRAS.
DEL COSTO DE LAS MERCANCÍAS RECIBIDAS DE LOS CLIENTES POR CONCEPTO DE DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS.
SE ABONA:
DEL PRECIO DE COSTO DE LA MERCANCÍA VENDIDA.
DEL PRECIO DE COSTO DE LA MERCANCÍA DEVUELTA A LOS PROVEEDORES.
DEL IMPORTE DE LAS REBAJAS SOBRE COMPRAS OBTENIDAS DE LOS PROVEEDORES.
I.V.A. POR ACREDITAR.
SE CARGA:
POR EL IMPUESTO GRAVADO POR ESTE CONCEPTO DE ACUERDO CON LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR NUESTROS PROVEEDORES DEVIDAMENTE LEGALIZADAS.
POR EL IMPORTE DEL I.V.A. QUE NOS TRASLADAN EN PAGO DE SERVICIOS Y GASTOS.
MOBILIARIO Y EQUIPO.
SE CARGA:
POR EL COSTO DE ADQUISICIÓN DEL EQUIPO DE OFICINA, SEGÚN FACTURAS.
SE ABONA:
POR EL COSTO DE EQUIPO DE OFICINA DADO DE BAJA POR VENTA O DESTRUCCIÓN.
EQUIPO DE TRANSPORTE.
SE CARGA:
POR EL COSTO DE ADQUISICION DE CUALQUIER CLASE DE EQUIPO DE TRANSPORTE.
SE ABONA:
POR EL EQUIPO DE TRANSPORTE DADO DE BAJA POR VENTA O DESTRUCCIÓN.
EDIFICIOS.
SE CARGA:
POR EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, SEGÚN ESCRITURAS NOTARIALES Y CONTRATOS DE COMPRAVENTA.
POR EL IMPORTE DE LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES QUE AUMENTEN EL VALOS DE LOS EDIFICIOS Y COSTRUCCIONES.
SE ABONA:
DEL COSTO DE ADQUISICIÓN O DE CONSTRUCCIÓN ( INCLUYENDO EL DE MEJORAS Y AMPLIACIONES ) DE LOS EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VENDIDOS O DEMOLIDOS.
MAQUINARIA Y EQUIPO.
SE CARGA:
POR EL COSTO DE ADQUISICION DE LA MAQUINARIA, SEGÚN FACTURAS.
SE ABONA:
POR EL COSTO DE LA MAQUINARIA DADA DE BAJA POR OBSOLETA.
GASTOS DE INSTALACIÓN.
SE CARGA:
POR LOS GASTOS INCURRIDOS EN LAS INSTALACIONES Y ADAPTACIONES PARA QUEDAR INCORPORADAS A LOS INMUEBLES DE MANERA TAL QUE NO SON REMOVIBLES O QUE SIÉNDOLO DETERMINAN INCOSTEABILIDAD Y EN
CONSECUENCIA EN AMBOS CASOS U GRADO DE RECUPERACIÓN MÍNIMO O NULO.
SE ABONA:
POR EL VALOSR DE LAS ADAPTACIONES E INSTALACIONES TOTALMENTE DEPRECIADAS O AMORTIZADAS DEJANDO EL IMPORTE QUE LA LEY DEL IMPUESTO O SU REGLAMENTO SEÑALE.
PRIMAS DE SEGURO PAGADAS POR ANTICIPADO.
SE CARGA:
POR EL VALOR DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LAS CON LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS POR CONCEPTO DE PRIMAS SOBRE CONTRATOS DE SEGUROS.
SE ABONA:
POR EL VALOR DE DICHAS PRIMAS SE HAYAN VENCIDO DURANTE EL EJERCICIO.
POR EL IMPORTE DE SU SALDO PARA SALDARLA.
PROVEEDORES.
SE CARGA:
POR EL PAGA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS CONCEPTOS INDICADOS.
POR LOS TRASPASOS POR ACEPTACIONES DE TÍTULOS DE CRÉDITO A LA CUENTA DOCUMENTOS POR PAGAR.
POR LAS REBAJAS, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO.
SE ABONA:
POR EL IMPORTE DE LAS OBLIUGACIONES CONTRAIDAS POR LA ADQUISICIÓN A CRÉDITO DE MERCANCÍAS, MATERIALES, ETC. PARA LAS ACTIVIDADES PROPIAS Y NORMALES DEL CONTRIBUYENTE.
ACREEDORES DIVERSOS.
SE CARGA:
POR LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O TOTALES QUE SE HAGAN A LOS ACREEDORES.
POR SUSCRIPCIÓN Y/O ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES.
POR EL DESCUENTO CONCEDIDO POR LOA ACREEDORES.
SE ABONA:
POR EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES NO DOCUMENTADAS, NO CONTRAIDAS POR EMPRESA, PPOR CONCEPTOS U OPERACIONES DISTINTAS A LAS DE LA CUENTA DE PROVEEDORES.
IMPUESTOS POR PAGAR.
SE CARGA:
POR LOS PAGOS DE LOS SALDOS PENDIENTES O EN SU CASO DEL TOTAL,AL PRESENTAR LAS DECLARACIONES O MANIFESTACIONES CORRESPONDIENTES.
SE ABONA:
POR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS A CARGO DE LA EMPRESA, SEGÚN CÁLCULOS EFECTUADOS.
POR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS AL PERSONAL DE LA EMPRESA.
POR EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS CON MOTIVO DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS.
CAPITAL SOCIAL.
SE CARGA:
POR EL IMPORTE DE LOS RETIROS QUE HAGA EL PROPIETARIO O SOCIOS EN FORMA DEFINITIVA.
POR PÉRDIDAS EN LAS QUE SE DETERMINA DISMINUCIÓN DE CAPITAL
SE ABONA:
POR EL IMPORTE DE LA INVERSIÓN EFECTUADA POR LOS SOCIOS DE LA EMPRESA.
POR EL IMPORTE DE LAS NUEVAS APORTACIONES DEL PROPIETARIO O SOCIOS.
POR EL IMPORTE DE LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES POR ACUERDO DEL PROPIETARIO O SOCIOS.
UTILIDAD DEL EJERCICIO.
SE CARGA:
DE LA APLICACIÓN DE LA UTILIDAD SEGÚN ACUERDO DEL DUEÑO O DUEÑOS DEL NEGOCIO.
SE ABONA:
POR LA UTILIDAD NETA CONTABLE DE CADA EJERCICIO.
VENTAS.
SE CARGA:
POR EL IMPORTE DEL PRECIO EN QUE FUE VENDIDA LA MERCANCÍA Y QUE ES DEVUELTA POR EL CLIENTE.
POR EL IMPORTE DE LAS REBAJAS SOBRE VENTAS CONCEDIDAS A LOS CLIENTE
SE ABONA:
POR EL IMPORTE DE LAS MERCANCÍAS VENDIDAS A PRECIO DE VENTA.
COSTO DE VENTAS.
SE CARGA:
DEL PRECIO DEL COSTO DE LA MERCANCÍA VENDIDA.
SE ABONA:
DEL PRECIO DEL COSTO DE LA MERCANCÍA RECIBIDA DE LOS CLIENTES POR CONCEPTO DE DEVOLUCION.
GASTOS DE VENTA.
SE CARGA:
POR TODOS LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL DEPARTAMENTO DE VENTAS, SEGÚN COMPROBANTES FISCALES.
SE ABONA:
POR EL TRASPASO A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS AL CIERRE DEL EJERCICIO.
CATALINA, TE FALTO TRABAJO EN EL PERIODO, NO DESARROLLASTE LOS TALLERES DE RETROALIMENTACION DE LEGISLACION LABORAL, COMERCIAL,TRIBUTARIA Y EMPRESA. TE FALTAN LOS TALLERES DE CONTABILIDAD DESARROLADOS EN CLASE. TU RENDIMIENTO ACADEMICO Y COMPORTAMENTAL NO FUERON BUENOS.
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